El Parlamento navarro rechaza interponer recusos de inconstitucionalidad a la Ley Hipotecaria

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El pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado este jueves la formalización de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206, párrafo 1º de la ley hipotecaria de 1946. La propuesta ha contado con los votos en contra de UPN y PPN, la abstención del PSN y los votos a favor de Bildu, Aralar, I-E y Geroa Bai.

En la exposición de motivos, la propuesta impulsada por Bildu, Aralar e Izquierda-Ezkerra, entendía que la ley hipotecaria de 1946 «vulnera los artículos 9, 14 y 16 de la Constitución Española (y todo los preceptos que por conexión configuran el bloque de constitucionalidad en la materia), en relación al artículo 44.9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, resultando afectada la Comunidad foral en la propiedad y administración de sus bienes patrimoniales y de dominio público».

La Junta de Portavoces acordó en la sesión del pasado 16 de marzo, con los votos a favor del PSN, Bildu, Aralar e I-E y los votos en contra de UPN y PP, elevar al pleno de la Cámara la propuesta de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206, párrafo 1º de la ley hipotecaria de 1946.

Diario de Noticias, 26 de Marzo de 2015


Abstención en Navarra

El pleno del Parlamento navarro ha debatido este jueves si se presentaba un recurso al Constitucional sobre la ley franquista que permite que los obispos actúen como funcionarios y pongan a su nombre propiedades sin dueño conocido y sin tener que demostrar que ellos son los titulares. Los parlamentarios han decidido que no se presentara ese recurso. Para ello han votado en contra UPN y PP con un total de 21 votos, a los que no pudieron sobreponerse los 18 que sumaron EH Bildu (13), Izquierda-Ezkerra (3) y Geroa Bai (2). ¿Y que hizo el partido socialista?

La semana pasada los socialistas navarros permitieron con su voto que la Mesa del Parlamento enviara a pleno este asunto y los grupos de izquierda esperaban que, en consecuencia, votaran a favor, «como suele ocurrir tantas veces», dice el parlamentario de Bildu Víctor Rubio. Pero se abstuvieron. Los socialistas argumentan aquí y allá que no quieren llevar este asunto al Constitucional si no tienen garantías de que sea admitido a trámite y tanto los servicios jurídicos del Parlamento andaluz como del navarro han informado de que no se admitiría. Los argumentos jurídicos, impecables, es que el plazo para llevar al Constitucional las leyes predemocráticas concluyó en 1980. Cierto, pero eso no ha impedido que los obispos hayan utilizado esa ley franquista para sus inmatriculaciones todo este tiempo.

La cuestión ahora es si las plataformas de ciudadanos llevaran este asunto a los tribunales europeos, en busca de un soporte jurídico que les permita acudir a los tribunales en España con cierta garantía de que las propiedades a nombre de los obispos sean devueltas al patrimonio público o a sus propietarios privados. Algo que según las plataformas de ciudadanos se habría conseguido quizá con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

En el PP defienden que cualquier ciudadano que se considere afectado puede acudir a la justicia y pleitear por lo que considera suyo. Pero, ¿cómo demostrar la titularidad de miles de iglesias, ermitas y otros templos que nunca estuvieron inscritos a nombre de nadie pero que en su día, puede que siglos atrás, construyeron las gentes de los pueblos con su trabajo y cediendo el terreno? Difícil.

El Pais, 26 de Marzo de 2015

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