Amaiur enmienda en el Congreso el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria

sabino

A MESA DE LA COMISION DE JUSTICIA

Sabino Cuadra Lasarte, diputado de AMAIUR, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA PARCIAL al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. (Núm. expte. 121/000100) de la Comisión de Justicia.

El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, que ahora se tramita, hace desaparecer el artículo 206.1º de aquella, pero sin mencionar para nada la situación registral creada tras las decenas de miles de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica amparándose en la reforma del Reglamento Hipotecario operada mediante el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre.

Se trata, por tanto, de una reforma claramente insuficiente, pues legaliza así la masiva apropiación, de carácter claramente anticonstitucional (artículo 18.3 de la C.E.) practicada por la Iglesia en estos últimos años.

La enmienda de adición que se propone viene a abordar este necesario vacío declarando la nulidad, desde la entrada en vigor de la Constitución, de todas aquellas inmatriculaciones practicadas por la Iglesia en uso de este artículo 206.1º de la Ley Hipotecaria.

ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo: Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Punto: Se propone añadir un punto más, número 3.
Tipo de enmienda: De adición.

Texto que se propone:

“3.- La actual derogación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria se entenderá referida a todos los efectos a la fecha de entrada en vigor de la Constitución española, habida cuenta su oposición a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la misma”.

Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2014

Sabino Cuadra Lasarte
Portavoz Adj. G.P. Mixto
Diputado de Amaiur


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE

Posicionamiento por parte de los grupos. En primer lugar, por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Cuadra. (Rumores).

Por favor, ya que no somos demasiados, convendría atender a lo que dicen los oradores.

El señor CUADRA LASARTE: Señoras, señores, en principio estamos completamente de acuerdo con las dos críticas globales que se han hecho por parte del Partido Socialista en relación con este proyecto de ley. Pero queremos incidir en una de las dos razones que se han planteado, sobre todo, porque en nuestro pueblo, en Euskal Herria —y especialmente en Navarra—, y por supuesto en el conjunto del Estado, tiene una importancia que creemos que es preciso destacar.

De la fraudulenta y tramposa Transición de 1978 no solamente heredamos, desgraciadamente, una monarquía designada por el dictador, sino que heredamos también una Ley de Amnistía que permitió que no fueran sancionados, en modo alguno, torturadores y genocidas, un aparato del Estado bastante infectado de fascistas. Y no solo esto, sino que también —y esto tiene relación con lo que estamos discutiendo— los inmensos privilegios de una Iglesia católica que bendijo el golpe de Estado fascista, que paseó bajo palio a aquel criminal y que le ofrendó encima decenas de millones de misas a lo largo de cuarenta años de dictadura. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia). El mayor paraíso fiscal del Estado español no se encuentra en las Islas Caimán o en las Bahamas sino en los palacios episcopales, en la residencia de la Conferencia Episcopal. Se han mantenido íntegros los inmensos privilegios fiscales que tenía la Iglesia en relación con el no pago del impuesto sobre bienes inmuebles, sobre transmisiones, sobre plusvalías. El Estado aporta también su contribución a la Iglesia para el mantenimiento de aproximadamente veinte mil clérigos y aporta el sueldo íntegro de otros tantos profesores, adoctrinadores de religión que campan a sus anchas por la enseñanza pública. Se subvenciona también de forma muy holgada la enseñanza religiosa.

En relación con el tema que discutimos, y que se ha mencionado en parte, el artículo 206.1 de la Ley Hipotecaria —ley que se aprobó en los momentos de mayor efervescencia de aquel asfixiante nacional-catolicismo— mezclaba el agua con el aceite, la Iglesia con el Estado; equiparaba a los obispos con los notarios a la hora de certificar la propiedad de bienes inmuebles. Y en esta medida, en todos los procedimientos que se han llevado a cabo para dictaminar la propiedad de algunos bienes, la Iglesia se ha convertido en juez y parte, en una especie —como se suele decir— de Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como, todo lo hacía ella. Y sobre esta base legal el reglamento hipotecario, hecho en fechas más recientes, en 1998, con el Gobierno de Aznar, permitió, dio el pistoletazo de salida para la inmatriculación masiva de inmuebles para la Iglesia católica. Se ha hablado aquí de unos 4.000 inmuebles, a mí las cuentas me salen bastante más. Tan solo en Navarra, que es de donde yo vengo, se han contabilizado, uno por uno, casi 1.100 inmuebles apropiados por la Iglesia. No creo yo que la diligencia de otros arzobispos en otros arzobispados y diócesis haya sido menor que la que ha existido en Navarra. Se puede afirmar, y así lo están haciendo las asociaciones que están trabajando en este ámbito, que han sido decenas de miles de inmuebles los apropiados por la Iglesia durante este periodo. Y no estamos hablando tan solo de iglesias y lugares de culto, estamos hablando de cosas bastante más descaradas —asumo, hago mías las razones que se han dado anteriormente—, estamos hablando también de casas parroquiales, de viviendas, de residencias, de espacios públicos, de plazas, de calles, de huertas, en Navarra hasta de un frontón. De todo esto se ha apropiado la Iglesia aprovechando esta situación legal creada. Y el escándalo ha sido monumental cuando se ha apropiado también de bienes de indudable interés público y valorados así, declarados Patrimonio de la Humanidad, como la Mezquita de Córdoba y la Giralda de Sevilla, por ejemplo. Mezquita de Córdoba, que así la estudiamos nosotros en la escuela en tiempos de Franco y que, sin embargo, ahora se ha pasado a considerar ya catedral, robando no solo la propiedad del inmueble sino su propia esencia como monumento representativo de una religión y de una cultura diferentes. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de todos estos inmuebles han sido construidos a lo largo de la historia, mantenidos, reformados y rehabilitados sobre la base de presupuestos públicos y de esfuerzos vecinales y comunitarios que han sido realizados de forma gratuita para posibilitar que esos bienes estén hoy en una situación de uso.

El actual proyecto de ley, afortunadamente, echa atrás este artículo de la Ley Hipotecaria, pero legalizando de hecho esta apropiación masiva de inmuebles que se ha producido en los últimos diez o doce años por parte de la Iglesia. Se legaliza así lo que, desde nuestro punto de vista, es la mayor estafa que se ha producido en el Estado español en los últimos años. Lo de Bankia y las preferentes, comparado con esto, en última instancia es un poco como un juego de niños, peccata minuta. Estamos hablando —repito— de decenas de miles de inmuebles que por esta ley la Iglesia ha inscrito como suyas, de su propiedad, y esto no puede ser así. Incluso el Tribunal Constitucional, sentenciando en un supuesto similar al que estamos contemplando, en el que se hacía referencia a privilegios que tenía también la Iglesia católica en relación con el tema de arrendamientos urbanos, decretó la ilegalidad de esos artículos de esa ley señalando que se debía vetar cualquier confusión entre funciones religiosas y estatales, que es lo que la Ley Hipotecaria permitía, lo que ese reglamento hipotecario ha facilitado para que se materializara esta gran apropiación de inmuebles. Por esta razón Amaiur está completamente en contra de esta propuesta, de este proyecto de ley de reforma de la Ley Hipotecaria. Votaremos en contra del mismo y en su momento interpondremos una enmienda para que sea declarada la nulidad de pleno derecho, por ser inconstitucional, de esta apropiación masiva, de esta estafa masiva practicada por la jerarquía eclesiástica en los últimos años.

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*

De acuerdo con lo establecido por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), el usuario queda informado y presta su consentimiento a la incorporación de sus datos a un fichero del que es responsable Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro – Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma con la finalidad de llevar a cabo los programas contratados, informarle sobre los productos y servicios solicitados, así como el envío de comunicaciones comerciales sobre los mismos. Le informamos también sobre sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, que podrá ejercer en info@plataforma-ekimena.org. Los datos personales suministrados no serán cedidos ni comunicados, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.