El caso de Estella-Lizarra

Antonio Ros Zuasti

El derecho de propiedad del rey o de la Corona
Estella es una fundación real. La nueva población se sitúa en los terrenos del rey. Así se explicita, incluso, en la nueva fundación del Burgo del Rey, 1198, (parroquia de San Juan), en la que el rey Sancho el Sabio, dice crear un nuevo burgo en el parral de su propiedad . La nueva población se compone de distintos burgos, con jurisdicción distinta, pero todos pertenecen a la corona (hoy hablaríamos del Estado).

El rey es el que decide a quién asigna las distintas parroquias de la nueva población. En un primer momento, las rentas de las iglesias del Burgo de San Martín, tras una negociación, la Corona, las concede al monasterio de San Juan de la Peña . Son las que corresponden a San Pedro de la Rúa, San Nicolás, el Santo Sepulcro, Santa María Jus del Castillo y San Miguel. El rey cede solo las rentas, no habla de otras cesiones. Hasta tal punto es la Corona la que quita y concede las rentas de las iglesias según su conveniencia, que cuando funda las nuevas poblaciones del Burgo del Rey y de San Salvador del Arenal, las rentas de las parroquias respectivas, el rey, las otorga al monasterio de Irache y al del Leyre. La protesta jurídica del monasterio pinatense es inmediata, ya que estos monjes estiman que tienen derecho a todas las iglesias que se construyeran en Estella, según el Fuero de Sancho Ramírez de 1090. El nuevo rey, Sancho el Sabio, y dado que el monasterio de San Juan de la Peña está en un reino que, en ese momento, está separado de Navarra, no tienen ningún problema en hacer en su propiedad, lo que a él le parece más idóneo. Por lo tanto ejerce su plena voluntad sobre su patrimonio.

La financiación de la construcción de las iglesias
La construcción de las iglesias fue muy lenta. Eso se aprecia por la evolución de los distintos estilos arquitectónicos. Casi todas las iglesias de Estella comienzan sus edificios en el arte románico, construyen sus cubiertas con el estilo gótico y se adornan con capillas y torres en el periodo barroco.

Fundamentalmente parece que el capital necesario para la edificación de las parroquias procedía de las rentas que les concedieron los reyes. Hemos visto como esas rentas, en su origen último e irrenunciable, eran de los monarcas. Pero además, son constantes las donaciones que los reyes hacían utilizando el erario público. Carlos II de Navarra era muy devoto de la reliquia de San Andrés en Estella. Para mayor esplendor de la exposición pública de la reliquia del apóstol, mandó construir un reliquiario de oro y plata y con la inscripción de las armas reales. Un desaprensivo cura de San Pedro, con el permiso del obispado y en un claro acto de apropiación indebida, lo malvendió en el año 1712 , y hoy todavía se encuentra en paradero desconocido. En su interés de financiar el culto a San Andrés, este mismo monarca, instituyó un censo anual que recaía en las cuentas del patrimonio público y en las rentas del ayuntamiento. En 1373 fundó una capellanía en la iglesia de San Pedro, en honor de San Andrés para la que dispone de 60 libras carlines a pagar con dos molinos reales, situados en el río Ega, y con parte del impuesto que beneficiaba al concejo de Estella, llamado el tributo de las palmadas, consistente en recibir una palmada de trigo de cada saco que llegara a ser vendido en la ciudad, excepto el día del mercado . Esta fundación real obligó al ayuntamiento a financiar durante muchos años las actividades relacionadas con la devoción al apóstol.

En su visita a Estella, en actos de confirmación de su dominio tras la conquista de Navarra, los reyes Carlos V y Felipe II, dieron 200 ducados y 500 ducados respectivamente para la construcción de la capilla de San Andrés en San Pedro de la Rúa.

Otras formas de financiación estaban relacionadas con las donaciones de los parroquianos. Estas podían ir destinadas a mejorar el culto, patrocinando cálices, ropas e indumentarios y otros objetos necesarios para la eucaristía. Pero también se dedicaba una importante parte del dinero de las donaciones a la construcción de capillas particulares o la financiación de la construcción de las sepulturas realizadas dentro del recinto sagrado.

Un ejemplo significativo es el ocurrido con la iglesia de San Juan. La torre campanario se hundió el día de Navidad de 1846. El templo quedó en gran parte destruido y se hacía necesaria una importante reconstrucción. Los mayordomos y diputados de la parroquia decidieron constituir una junta que se encargase de las obras y de la financiación. Se recurrió a solicitar el dinero necesario a todos los vecinos del barrio de San Juan, que durante muchos años fueron haciendo donativos con los que poder reedificar la nueva fachada con sus flamantes torres y la cubierta de la nave principal. Más tarde, tras las gestiones realizadas en Madrid, la junta de la parroquia consiguió 8000 reales del gobierno de Isabel II. Como se vuelve a ver, el dinero de las obras de las iglesias provenía del conjunto de los parroquianos o era dinero público administrado por reyes, gobiernos o ayuntamientos.

Hoy en día, es el Gobierno de Navarra quién destaca por financiar la restauración de las iglesias. En 1992, tras cinco años de obras, se procedía a la reapertura de la iglesia de San Miguel de Estella en la que, el conjunto de todos los navarros, a través de la Institución Príncipe de Viana habían invertido más de 270 millones de las antiguas pesetas.

La parroquia como institución rectora de los templos
La parroquia es una institución que se compone de los pobladores de derecho de los burgos en los que se localiza. En ocasiones, como en el de San Martín, se pueden organizar varias parroquias distribuyendo su población entre todas ellas. La reunión de parroquianos es quién gestiona todos los problemas de organización, construcción y mantenimiento de su templo. Se valen de un libro de actas y de cuentas, donde anotan las incidencias del día a día. Tienen competencia para defender los derechos de la parroquia y ejercen su poder con frecuentes litigios en los tribunales civiles. Pero también la parroquia es una institución política ya que representa los intereses de cada burgo. En un inicio parece que se confunden la institución de la parroquia con la institución política que representa a cada burgo de la ciudad y que se comportan como casi ayuntamientos. Cuando los reyes deciden unificar las instituciones políticas locales en un único ayuntamiento, las parroquias aún mantendrán su poder pudiendo nombrar personas que les representen en el Ayuntamiento unificado. De tal forma, que el concejo de Estella que se reunirá en la capilla de San Martín, se compondrá de concejales de cada uno de los burgos de la ciudad, según sus parroquias. Tras las constantes luchas entre los dos bandos que dividían a la villa de Estella, Ponces y Learzas, el rey Carlos III, intenta que el alcalde y el preboste sean cargos anuales y se vayan alternando entre las dos facciones. El fracaso de esta política, lleva al rey Carlos a rectificar y volver a la tradición. En 1407 dicta nuevas ordenanzas en las que impone que los cargos de alcalde y preboste sean perpetuos. Cuando los dichos cargos queden vacantes deberían ser cubiertos de la siguiente forma: “nombren para el dicho alcaldio seys hombres buenos de las dichas tres parroquias que bien visto lis sera…” Se refiere a las parroquias de San Pedro, San Juan y San Miguel, el resto de parroquias son dependientes de estas tres.

La parroquia es regida por una junta de mayordomos elegidos entre los pertenecientes a ese burgo. Por un pleito de la iglesia de San Miguel sabemos que “Las juntas de los parroquianos se celebran en la lonja, sin intervención de clérigos, con solo legos”. La junta está dirigida por los mayordomos y diputados. En ese mismo conflicto se nos dice que es al “mayordomo de turno, el lic. Albizu, a quien toca la administración de los bienes, rentas y demás objetos de la iglesia . Los clérigos, poco a poco, se fueron haciendo con el poder de los templos, que como hemos visto, hasta el siglo XVI, correspondía a los parroquianos. Un nuevo conflicto del siglo XVII nos pone sobre la pista del enfrentamiento que pudo haber entre el poder del cabildo y el de los parroquianos. El asunto es anecdótico pero tiene un fuerte trasunto de lucha por el gobierno y propiedad de los templos. En 1764 los diputados y mayordomos de la parroquia de San Miguel, establecen una queja formal contra el vicario por haber, éste último, cedido unos objetos de la parroquia sin permiso. Los diputados dicen del vicario “quien se ha abrogado el dominio, siendo así que no lo ha tenido ni puede tener ni lo tuvieron sus antecesores, sí solo el uso, como lo tiene el cabildo” . En este caso la apelación se realiza, ya no a una instancia civil, sino a tribunales eclesiásticos. Más tarde, en 1880, un arreglo parroquial provocó la desaparición de los diputados y mayordomos y el fortalecimiento de la figura del párroco que presidía la Junta de Fábrica .

También el obispado choca con el derecho de propiedad de la institución de la parroquia. En el año 1533, el obispo prohibió bajo pena de excomunión, continuar las obras que se estaban ejecutando en la iglesia de San Juan de Estella. Considera que sin su licencia no se pueden hacer obras y apela al Derecho Canónico y las Constituciones Sinodales. La respuesta de la institución de la parroquia es una reivindicación contundente del derecho de propiedad frente al obispado. Dicen lo siguiente de la provisión episcopal: “Es muy injusta, porque ellos (los parroquianos) son patrones de la dicha iglesia y de su mera voluntad, sin que los puedan apremiar a ello, ni son obligados a dar primicia, y ellos por su voluntad dan ayutorio y primicia a la dicha iglesia, con la cual y con las otras limosnas que ellos dan, han edificado y edifican de cada día la dicha iglesia” .

Por lo tanto, la parroquia era una institución civil, con un marcado componente político, que detentaba la propiedad de los templos y dirigía sus cuentas y administración. Durante la Edad Media y el inicio de la Moderna, la comunidad de la parroquia se confunde con la institución del concejo o concejos de la ciudad. Frente a esta institución y siempre dependiente de ella, estaba la comunidad del cabildo, presidida por el vicario y compuesta por los clérigos y beneficiados. En numerosas ocasiones el vicario es elegido por los parroquianos. En San Pedro de la Rúa los oficios de la parroquia eran elegidos por los parroquianos en votación general. Así lo dice un auto de 1676, “antiguamente el nombramiento de vicario, beneficiados, sacristán, bacineros y otros oficios tocaba a todos sus parroquianos por mayoría de votos. Con fecha de 1585, traspasaron su derecho perpetuamente a los dos mayordomos y a los tres diputados.”

Progresivamente se produce una apropiación de la parroquia por parte de la figura del párroco que se va ligando a la diócesis. Curiosamente este último fenómeno, coincide en el tiempo con las nuevas leyes liberales de desamortización que permiten la nacionalización de los bienes de la iglesia y que no le reconocen el derecho de propiedad sobre estos bienes.

La disputa de la propiedad de San Pedro de la Rúa
La Llegada de la Edad Moderna coincide con el comienzo de la implantación de la nobleza rural o de Corte en la ciudad de Estella. Anteriormente por Fuero, no estaba permitido que nobles y eclesiásticos, exentos de impuestos, construyeran sus casas en el interior del caserío murado. A finales del siglo XV y en el XVI, las familias nobles de Tierra Estella construyen sus palacios en la ciudad. Una importante saga de la nobleza de Corte se vincula con la ciudad del Ega y decide construir allí un palacio magnífico, son los Navarra, que ostentan el cargo del mariscales del reino. La vinculación de esta familia con el burgo de San Martín, les llevó a interesarse por la iglesia de San Pedro. Reedificaron la capilla mayor e instalaron en su interior un panteón familiar. Lo adornaron todo con los escudos de armas de los Navarra y cerraron el recinto con una reja. Las disputas con los parroquianos no se hicieron esperar.

Un largo pleito civil, ante el Consejo Real Navarro, entre los feligreses y la familia Navarra se mantiene vivo durante todo el siglo XVI. En esa disputa legal, lo que está en juego es el derecho de propiedad. Los argumentos de unos y otros son claros. La propiedad es de aquel que construye el edificio. Y otra característica de este pleito hay que tener en cuenta. Entre las partes en discordia, no aparece, ni hubiera tenido ningún sentido que apareciera, el obispado de Pamplona. Es muy probable que los parroquianos hubieran establecido pleito por la propiedad, con el mismo énfasis, si el que intentara hacerse con la propiedad fuera una institución como la del obispo de Pamplona. El argumento de los parroquianos es muy claro, la iglesia es de fundación real y por lo tanto no puede ser de la familia de los mariscales. Dicen que la iglesia la fundó Sancho Ramírez y por lo tanto es mucho más antigua que las reformas que hicieron los Navarra, en la capilla mayor. Importante es de destacar que, alguna de las sentencias del máximo tribunal civil en Navarra, en aquel momento, el Consejo Real de Navarra, desautoriza a los parroquianos por no presentar las pruebas pertinentes sobre la supuesta fundación de la iglesia, por Sancho Ramírez. Luego, si hubieran podido probar la fundación real, el tribunal habría tenido que aceptar la demanda de los vecinos de Estella. Tras el pronunciamiento civil del Consejo Real se apela al marqués de Almazán, virrey de Navarra. Su decisión es clara al reconocer el derecho de propiedad de toda la iglesia a los parroquianos. “La capilla mayor de San Pedro es propia de la iglesia parroquial y de sus parroquianos para todos los usos parroquiales, como hasta ahora.” A la vez reconoce el derecho de los marqueses de Cortes al uso de dicha capilla.

Queda claro que ante los conflictos de propiedad que se dieron en Navarra, sobre algunas capillas de las iglesias, los distintos pronunciamientos son claros, al determinar que la propiedad de los templos, al margen de los derechos de uso, son siempre de la institución de la parroquia. Por tanto, de los vecinos del burgo en el que la parroquia está asentada. Dada la confusión en sus límites precisos que se establecía entre la institución del concejo de la ciudad y la de las parroquias, tanto una como otra, son las auténticas propietarias de los templos, representando al poder local civil de la época, del que son herederos los actuales ayuntamientos. Aunque es habitual la participación del poder eclesiástico en los numerosos litigios, el principal ámbito de actuación es ajeno a los tribunales eclesiásticos.

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